Esta semana, el Registro Civil rectificó la partida de nacimiento de dos niños, reconociendo la paternidad de dos padres, luego que se conociera la sentencia de un fallo dictado hace tres años. El resultado fue catalogado como “un avance que marca un hito para las familias homoparentales y abre la puerta para la plena igualdad y el respeto integral al interés superior del niño y de la niña”, desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
El fallo, desconocido hasta ahora, fue dictado el 5 de julio del 2017 por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, beneficiando a una pareja que contrajo matrimonio el 2010 en Connecticut (Estados Unidos) y luego el Acuerdo de Unión Civil en Chile. La pareja chilena-estadounidense, había adoptado a dos niños en 2014, iniciando un proceso judicial para reconocer los derechos parentales de ambos, siendo representados por la abogada Daniela Hirsch, de Albañil Zaliasnik. El fallo, posteriormente, fue refrendado en julio del 2019 por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La vocera del Movilh, Daniela Andrade, felicitó “a la pareja y a sus hijos por este triunfo inédito e histórico y que era desconocido hasta ahora. Valoramos su fortaleza, en particular al considerar que el Registro Civil recurrió en los últimos tres años a diversas artimañas para desconocer un fallo de un tribunal de la República, lo que deja muy mal a este órgano gubernamental en materia de derechos humanos”.
Andrade añadió que es “tiempo ahora de terminar con la hipocresía estatal en torno a los derechos de las familias homoparentales, avanzando con la aprobación de la adopción y filiación homoparental y el matrimonio igualitario, para que estos derechos, que solo llegan a quienes puedan pagar abogados, se extiendan a todas las personas, sea cual sea su orientación sexual o identidad de género”.
Cabe destacar, que en el fallo, la entonces jueza suplente, María Soledad Oyanadel, sostuvo que “en el caso de los menores, estos han sufrido una evidente discriminación al negárseles el vínculo de hijos respecto de (uno de sus padres), motivada únicamente en el hecho de que son hijos de dos padres varones. Es así, que la negativa a reconocer ambos padres como progenitores de los menores se funda en una discriminación ilegítima causada por orientación sexual de sus padres, discriminación que no puede ser admitida bajo las normas legales ya citadas”.
“Teniendo presente el principio rector de todas aquellas materias que involucre y afecte a menores, esto es, el interés superior del niño, tendiendo a asegurar el bienestar del niño tanto en lo físico, lo psíquico como en lo social; las garantías constitucionales y la proscripción de la discriminación, deberá acogerse a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de los menores“, finalizó.